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El equipo de Gobierno recurre la sentencia que le obliga a repetir un pleno de diciembre
04-07-2008 18:54:34
El recurso se realiza al entenderse por el gobierno local que no se han conculcado el derecho de los concejales de la oposición, ya que, entre otras cuestiones, el pleno se convocó con el tiempo habitual mediando dos días hábiles; muchos de los puntos eran mociones de la propia oposición, y por tanto conocidas por éstas; y otro elevado numero de puntos no requerían acuerdo, sino sólo dar cuenta de asuntos solicitados por los ediles previamente.
Por otro lado, aunque el equipo de Gobierno respeta la decisión judicial no la comparte, y por ello recurre, al no comprender que se excluyan dos puntos de dicho Pleno si el motivo de la sentencia es que los ediles habían visto vulnerados sus derechos fundamentales en base al tiempo transcurrido desde la convocatoria hasta la celebración del Pleno, pues éste había sido el mismo para todos los puntos del Orden del Día.
Por todo ello, en el recurso municipal se explica que, tal y como marca la Ley, desde la petición del Pleno por más de una cuarta parte de los ediles, el 17 de noviembre, hasta la celebración del Pleno el 4 de diciembre, no transcurrieron más de 15 días hábiles.
Igualmente, se reseña en el recurso que los plenos en San Roque se convocan mediando al menos dos días hábiles hasta su celebración, como así ocurrió también en este caso, sin que ninguno de los Plenos convocados haya sido motivo de queja por la oposición.
Además, la mayor parte de los puntos del Orden del Día eran o mociones presentadas por la oposición, y que por tanto eran conocidas por estos; o eran peticiones de informes a diferentes concejales, que no requerían acuerdo o producción de acto administrativo, sino tan sólo recibir información solicitada.
Desde el equipo de gobierno se entiende que no se ha vulnerado el derecho a participar en los asuntos públicos por cuanto desde el momento que la irregularidad formal no impidió el cumplimiento de la finalidad prevista ni el desempeño de la labor política del concejal denunciante, José Cabrera, del PP.
Además, existe constancia documental en el Ayuntamiento de que la citación al Pleno se realizó dos días hábiles antes de la celebración del Pleno, así como que no se puso ningún reparo en el “recibí” de la convocatoria por parte de ediles del PP.
En todo caso, de haber existido esta irregularidad administrativa , ésta no sería esencial para formar la voluntad del órgano colegiado, ni en contra de lo que –implicitamente, al menos- se da por cierto en la Sentencia recurrida, de que se hubieran privado sus derechos a los concejales.
En todo caso, aún suponiendo que cuatro concejales de la oposición no hubieran sido citados correctamente, sus votos no hubieran influido en el resultado final de las votaciones, por cuanto, tal y como se recogen en las actas, de 27 concejales, votaron afirmativamente la mitad más uno de ellos, es decir, más de la mitad legal de los miembros de la Corporación o mayoría absoluta.
En el recurso se especifica que los puntos 1,3,5 7 y 8 se adoptaron con el voto afirmativo del demandante, y los puntos 2 y 4 por unanimidad. Por ello, no se entiende cómo se puede aprobar en el Pleno estas cuestiones y después recurrirlas judicialmente.
Asimismo, el equipo de gobierno se muestra sorprendido porque la vulneración de Derechos Fundamentales no afecte, curiosamente, a dos mociones presentadas por los propios demandantes, puntos 2 y 4 del orden del Día del Pleno, que fueron aprobados por unanimidad.
Curiosamente, otras mociones de los denunciantes, puntos 1, 3 5, 7 y 8, que no fueron aprobadas y pese a que habían llevado el mismo procedimiento, son declarados nulos. Se entiende por el equipo de gobierno que en todo caso ninguna incurre en infracción de ordenamiento jurídico.
Además, en el recurso se especifica que seis de los 13 puntos del orden del Día del Pleno se refería a “dar cuenta o informar” y por tanto no son asuntos para adoptar acuerdos o citar actos administrativos”.
Se recordó por el alcalde-presidente del Pleno en reiteradas ocasiones que los expedientes solicitados estaban en cada una de las dependencias municipales, donde podían examinarse.
Pero como lo que se pretendía eran fotocopias de dichos informes, se recordó en el Pleno que la Ley de Protección de Datos impedía dar una información reservada que atañe a una cantidad considerable de vecinos.
Además, resulta dificultoso y laborioso entregar fotocopias de más de mil alegaciones al PGOU, máxime cuando éstas debían verse en el Consejo de Gerencia de Urbanismo y la Comisión de Urbanismo, además de en el Pleno.
Existen sentencias del TSJ con sede en Málaga que avalan la tesis de que los concejales deben acudir a las dependencias en la que están los expedientes para su estudio.
Incluso, el edil José Cabrera ya perdió ante el Tribunal Superior de Sevilla una denuncia en este sentido, en concreto sobre acuerdos en Torrecarbonera.
Se da la circunstancia que Cabrera no asistió a la Gerencia de Urbanismo en la que se facilitaron los informes solicitados en elPleno del 4 de dicimbre, dejándolos la Gerencia a su disposición en sus instalaciones, aunque nunca llegó a solicitar su estudio, alegando después que no se la había facilitado la misma.

 
 
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